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Advogado. Especialista em Direito Médico e Odontológico. Especialista em Direito da Medicina (Coimbra). Mestre em Odontologia Legal. Coordenador da Pós-graduação em Direito Médico e Hospitalar - Escola Paulista de Direito (EPD). Coordenador ajunto do Mestrado em Direito Médico e Odontológico da São Leopoldo Mandic. Preceptor nos programas de Residência Jurídica em Direito Médico e Odontológico (Responsabilidade civil, Processo ético médico/odontológico e Perícia Cível) - ABRADIMED (Academia Brasileira de Direito Médico). Membro do Comitê de Bioética do HCor. Docente convidado da Especialização em Direito da Medicina do Centro de Direito Biomédico - Universidade de Coimbra. Ex-Presidente das Comissões de Direito Médico e de Direito Odontológico da OAB-Santana/SP. Docente convidado em cursos de Especialização em Odontologia Legal. Docente convidado no curso de Perícias e Assessorias Técnicas em Odontologia (FUNDECTO). Docente convidado de cursos de Gestão da Qualidade em Serviços de Saúde. Especialista em Seguro de Responsabilidade Civil Profissional. Diretor da ABRADIMED. Autor da obra: COMENTÁRIOS AO CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA.

quarta-feira, 27 de julho de 2016

Código de Ética Odontológica do Peru - Alguns artigos selecionados

COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
Resolución nº 01.2016-CN-COP

ARTÍCULO 10º - DE LAS SANCIONES
Las faltas o infracciones que se especifican en el artículo anterior, de acuerdo a su gravedad, tendrán las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación, privada o pública.
b) Multa (cuyo monto será fijado em cada región).
c) Suspensión del ejercício professional em todas sus áreas, hasta por um máximo de dos (2) años.
d) Expulsión de la orden.
De conformidad con el artículo 176º del D.S. 014-2008-S.A. (Ley 15251), la multa puede ser aplicada de manera accesoria a las demás sanciones.

ARTÍCULO 32º - DEL OTORGAMIENTO DE LA HISTORIA CLÍNICA AL PACIENTE
Si el Cirujano Dentista tratante, es el responsable de la custodia de la Historia Clínica, entonces tiene la obligación de otorgar una copia al paciente o su representante en caso lo solicite, o en caso de que la autoridad judicial lo solicite, conservando el documento original en su archivo. El interesado asume el costo que supone el pedido.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción de esta norma se sanciona hasta con suspensión de 1 año.

ARTÍCULO 33º - DEL REGISTRO DE LA HISTORIA CLÍNICA
El Cirujano Dentista tratante es el responsable de la custodia de la historia clínica y tiene la obligación de cuidarla y conservarla conjuntamente con el material que la complementa por un máximo de quince (15) años.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción de esta norma se sanciona con multa.

ARTÍCULO 37º - DEL INFORME DE ALTA DEL TRATAMIENTO
El Cirujano Dentista tratante está obligado a entregar al paciente o a su represen- tante el informe de alta, que contenga el diagnóstico de ingreso, los procedimientos efectuados, las condiciones de alta, pronóstico y recomendaciones del caso.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción de esta norma se sanciona con multa.

ARTÍCULO 40º - DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
El Cirujano Dentista está obligado a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, sin exagerar las probabilidades de éxito. Asimismo, debe informar respecto de los riesgos y posibles complicaciones, secuelas o reacciones adversas de los mismos.
Para realizar cualquier procedimiento o tratamiento, el Cirujano Dentista está obligado a obtener por escrito el consentimiento informado del paciente, del familiar o tutor responsable en caso no estuviera capacitado para autorizar un acto odontológico.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción de esta norma se sanciona desde amonestación hasta suspensión no mayor de seis (6) meses.

ARTÍCULO 74º - DEL SECRETO PROFESIONAL
El Cirujano Dentista debe guardar reserva de toda información relativa al acto médico odontológico. Comete falta contra la ética el Cirujano Dentista que divulga o permite que sus dependientes, personal auxiliar o técnico, proporcionen por cualquier medio, información relacionada al acto odontológico en el que participa o del que tiene conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal según el caso.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción a esta norma se sanciona desde amonestación hasta suspensión no mayor de tres (3) meses.

ARTÍCULO 75º - DE LA EXTENSIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
El secreto profesional comprende todo aquello que éste haya podido conocer, oír, ver o comprender en su ejercício, así como lo que se le haya pedido confiar dentro de su relación con el paciente, colegas o terceros vinculados a su ejercicio profesional. En el ejercicio profesional de la odontología en equipo, cada Cirujano Dentista es responsable de la totalidad del secreto.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción a esta norma se sanciona desde amonestación hasta suspensión no mayor de tres (3) meses.

ARTÍCULO 77º - DE LA PERPETUIDAD DE LA OBLIGACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
La obligación del secreto del Cirujano Dentista, debe permanecer inalterable, inclusive hasta después de finalizada la prestación de los servicios profesionales o aún cuando el paciente cambie de profesional en su atención. La muerte del paciente no exime al Cirujano Dentista del deber del secreto.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción a esta norma se sanciona desde amonestación hasta suspensión no mayor de tres (3) meses.

ARTÍCULO 92º - DE LOS REQUISITOS DE LA PUBLICIDAD PROFESIONAL
Está permitido el anuncio del ejercicio profesional consignando lo siguiente:
a) Nombres y apellidos del Cirujano Dentista habilitado
b) Título profesional.
c) Número de colegiatura (COP).
d) Especialidad.
e) Grados académicos, RNM, RND.
f) Cargos académicos y/o administrativos.
g) Dirección, teléfono, fax, email, web institucional, redes sociales y horario de atención.
h) Otros aspectos que no sean contrarios a la ética y al decoro profesional.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción a esta norma se sanciona desde multa hasta suspensión no mayor de un (1) año.

ARTÍCULO 96º - DE LOS ANUNCIOS
Es contrario a la ética el anuncio del ejercicio profesional indicando precios, canje, gratuidad, concursos, premios, sorteos, rifas, así como utilizar personas para captar pacientes (jaladores), de manera que atenten contra el decoro de la profesión.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción de esta norma se sanciona desde amonestación hasta suspensión no mayor de dos (2) años.

ARTÍCULO 98º - DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
El Cirujano Dentista antes de prestar sus servicios profesionales debe concertar con el paciente el monto y la forma de pago, mediante un contrato que conste por escrito y precisión.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción a esta norma se sanciona con amonestación.


Artigos do Código que estabelecem a pena de expulsão
ARTÍCULO 28º - DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL
El Cirujano Dentista debe cumplir con sus obligaciones profesionales, administrativas, horario de trabajo, en el centro laboral donde preste sus servicios, absteniéndose del consumo de tabaco, estupefacientes, bebidas alcohólicas, así como de la realización de actos reñidos contra la moral.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción de esta norma se sanciona desde amonestación hasta expulsión de la orden.

ARTÍCULO 60º - DE LAS OBLIGACIONES ANTE EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ
No se debe desprestigiar al Colegio ni a sus autoridades, más aún si es em beneficio personal. De tener conocimiento fundamentado de hechos irregulares, es obligación del Cirujano Dentista denunciarlo ante el Comité de Ética.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción de esta norma se sanciona desde amonestación hasta expulsión de la orden.

ARTÍCULO 61º - DEL DEBER DE CUMPLIR LAS DISPOSICIONES EMANADAS POR EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ
Es deber del Cirujano Dentista respetar, acatar y cumplir las normas legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones y disposiciones emanadas por las autoridades del COP y del Código de Ética y Deontología.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción de esta norma se sanciona desde amonestación hasta expulsión de la orden.

ARTÍCULO 62º - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL CON EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ
El Cirujano Dentista debe asumir con honor, honestidad, responsabilidad y lealtad los cargos o comisiones para los que ha sido elegido, designado o asumido; debiendo cumplir oportunamente con los compromisos que haya adquirido para la institución. Cualquier acto deshonesto que se realice contra la institución es considerada una falta muy grave; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiera lugar.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción de esta norma se sanciona desde amonestación hasta expulsión de la orden.

ARTÍCULO 73º - DE LOS DELITOS COMETIDOS POR EL CIRUJANO DENTISTA
En los casos que el Cirujano Dentista haya sido condenado por algún delito, mereciendo pena de libertad efectiva, podrá ser objeto de suspensión o expulsión de la orden, según la gravedad del caso.

ARTÍCULO 85º - DE LOS FINES DE LA DOCENCIA
La odontologia es uma profesión de naturaleza cinetifica y social, en esse sentido, el Cirujano Dentista no debe realizar el cobro indebido por su enseñanza. La docencia en Odontología siempre debe contar con el debido respaldo de una institución cientifica, académica, gremial o deontológica.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción a esta norma se sanciona desde amonestación hasta expulsión de la orden.

ARTÍCULO 104º - DE LOS CIRUJANOS DENTISTAS RESPONSABLES DEL ESTABLECIMIENTO ODONTOLÓGICO
El Cirujano Dentista que sea responsable bajo cualquier forma empresarial (propietario, gerente, administrador, etc.) de un establecimiento odontológico que opere bajo cualquier modalidad comercial, debe respetar y cumplir a cabalidad con lo estipulado en el presente código.
La medida disciplinaria correspondiente a la infracción de esta norma se sanciona desde amonestación hasta expulsión de la orden.