En fecha 26 de febrero de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Río Negro, Argentina, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, que había autorizado la realización de un mapeo y microcirugía testicular para la extracción de esperma del Sr. J.A.M., quien se encontraba en un estado de hemiplejía y conciencia mínima, como consecuencia de un accidente vial. La práctica tenía por finalidad crioconservar los espermatozoides aptos para la procreación de J.A.M., los que no podrían ser utilizados para la fecundación de su esposa, Sra. A.C.Y. (quien, previamente, había sido designada su curadora judicial), hasta que no mediara nueva orden judicial en tal sentido.
El Tribunal Superior resolvió que la voluntad procreacional de un paciente en ese estado de conciencia mínima no puede presumirse, sino que requiere de un consentimiento, libre, informado y actual, previo a la realización de esa práctica. Ello así porque está en juego el derecho a la libertad reproductiva, que se relaciona con el libre desarrollo de la personalidad.
La voluntad del Sr. M. “no es susceptible de ser reconstruida dado que no pueden reunirse los principios bioéticos para la conformación de un consentimiento actual, fruto de su autonomía. No puede suponerse, barruntarse o intuirse que alguien tiene el deseo de ser padre. Lo que debe priorizarse es el ejercicio de su plena libertad y en tal empresa debe sopesarse que la voluntad de procrear o la de no hacerlo están ubicados en el mismo rango de derechos.” (voto de la jueza preopinante, Dra. Liliana Laura Piccinini -mayoría-).
A su turno, en voto ampliatorio, el juez Sergio Barotto sostuvo que autorizar la práctica importaría afectar la dignidad humana del Sr. M. “Tengo para mí que autorizar la extracción de esperma del cuerpo del Sr. M., sin su consentimiento libre, expreso y actual, para intentar con esas muestras crear un niño/a, resultaría un actuar con heterodeshumanización -en palabras de la Dra. María Luisa Pfeiffer- en relación al nombrado; y ello implicaría, en el marco conceptual precitado, afectar gravemente la dignidad de la persona.” (voto ampliatorio del Dr. Sergio Barotto -mayoría-).
Gabriel R. Juan, Abogado especialista en derecho de daños, doctorando en Ciencias jurídicas y Sociales, Universidad de Mendoza, Argentina.
Fonte: http://idibe.org/noticias-legales/noticias-judiciales-argentina-la-voluntad-procreacional-no-se-presume/
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- MARCOS COLTRI
- Advogado. Especialista em Direito Médico e Odontológico. Especialista em Direito da Medicina (Coimbra). Mestre em Odontologia Legal. Coordenador da Pós-graduação em Direito Médico e Hospitalar - Escola Paulista de Direito (EPD). Coordenador ajunto do Mestrado em Direito Médico e Odontológico da São Leopoldo Mandic. Preceptor nos programas de Residência Jurídica em Direito Médico e Odontológico (Responsabilidade civil, Processo ético médico/odontológico e Perícia Cível) - ABRADIMED (Academia Brasileira de Direito Médico). Membro do Comitê de Bioética do HCor. Docente convidado da Especialização em Direito da Medicina do Centro de Direito Biomédico - Universidade de Coimbra. Ex-Presidente das Comissões de Direito Médico e de Direito Odontológico da OAB-Santana/SP. Docente convidado em cursos de Especialização em Odontologia Legal. Docente convidado no curso de Perícias e Assessorias Técnicas em Odontologia (FUNDECTO). Docente convidado de cursos de Gestão da Qualidade em Serviços de Saúde. Especialista em Seguro de Responsabilidade Civil Profissional. Diretor da ABRADIMED. Autor da obra: COMENTÁRIOS AO CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA.