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Advogado. Especialista em Direito Médico e Odontológico. Especialista em Direito da Medicina (Coimbra). Mestre em Odontologia Legal. Coordenador da Pós-graduação em Direito Médico e Hospitalar - Escola Paulista de Direito (EPD). Coordenador ajunto do Mestrado em Direito Médico e Odontológico da São Leopoldo Mandic. Preceptor nos programas de Residência Jurídica em Direito Médico e Odontológico (Responsabilidade civil, Processo ético médico/odontológico e Perícia Cível) - ABRADIMED (Academia Brasileira de Direito Médico). Membro do Comitê de Bioética do HCor. Docente convidado da Especialização em Direito da Medicina do Centro de Direito Biomédico - Universidade de Coimbra. Ex-Presidente das Comissões de Direito Médico e de Direito Odontológico da OAB-Santana/SP. Docente convidado em cursos de Especialização em Odontologia Legal. Docente convidado no curso de Perícias e Assessorias Técnicas em Odontologia (FUNDECTO). Docente convidado de cursos de Gestão da Qualidade em Serviços de Saúde. Especialista em Seguro de Responsabilidade Civil Profissional. Diretor da ABRADIMED. Autor da obra: COMENTÁRIOS AO CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA.

quarta-feira, 21 de março de 2018

Tribunal de Apelaciones revocó fallo que procesaba a un médico por encubrimiento y llamó la atención sobre la no obligatoriedad de los médicos de denunciar ilícitos.

Se conoció días pasados una sentencia judicial por la cual un Tribunal de Apelaciones revocó por unanimidad, el fallo de primera instancia en el que un médico fue procesado sin prisión por un delito de encubrimiento.

El Prof. Dr. Hugo Rodríguez Almada, Director del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la UDELAR, consideró que “paradójicamente, la sentencia tiene enorme importancia y a la vez no tiene nada de nuevo. Se basa en una legislación bien conocida y recoge lo que sostiene la mejor doctrina nacional en materia de secreto profesional. La importancia está dada porque impactará en los usos y costumbres de los médicos”.

Asimismo, el Dr. Jorge Barrera, asesor jurídico del SMU y especialista en Derecho Penal, participó el miércoles 14 de marzo de la sesión del Comité Ejecutivo del Sindicato y explicó la relevancia e impacto del fallo judicial ya que sienta un precedente importante en la jurisprudencia sobre este tipo de incidente.

El caso.

Luego de una rapiña con herido de bala, se le solicita asistencia al médico que luego sería procesado.

El profesional, expresa que accede a dicha solicitud, ya que fue realizada bajo amenazas e intimidaciones y con violencia. Para realizar la asistencia, el médico fue trasladado tres veces a los diferentes lugares donde se encontraba el herido.

Este médico no realizó ningún tipo de denuncia ni derivó al paciente a ningún Centro asistencial.

Las sentencias judiciales.

El Dr. Jorge Barrera, dijo en el CE del SMU, que la jueza en primera instancia entiende que se viola la norma penal y procesa al médico por el delito de encubrimiento.

Barrera explicó que “la fiscalía entiende claramente en la medida que hay una curación, que se está alterando una prueba importante para determinar la autoría de la rapiña y además dice que luego brindar la asistencia, el médico no da comunicación a ninguna autoridad policial y tampoco ingresa al herido a ningún centro asistencial”.

Esto último resulta importante según el abogado, a los efectos de la sentencia,” ya que lo más relevante de la misma estará entorno de la obligación o no por parte de los médicos de dar cuenta a la autoridad policial”.

El Tribunal de Apelaciones por unanimidad, revocó el auto de procesamiento y estableció que “el profesional de la medicina a quien se le reclama y exige asistencia, en su caso donde le advierten que el paciente corre peligro de vida… el imputado no podía negarse a asistir porque ello no solo es contrario a la razón de ser de su profesión y de la ética médica sino que podría haberlo hecho incurrir en el delito de omisión de asistencia”.

Barrera manifestó que, “los ciudadanos en general, podemos tener conocimiento de hechos delictivos, pero no tenemos la obligación legal de denunciar. Salvo en aquellos casos donde la ley establece claramente quienes tienen obligación de denunciar delitos y entre los cuales no están los médicos.

El abogado agregó que “lo más importante es el final del fallo que dice claramente: el médico no es abogado, está erróneamente expandida la creencia de que el médico tiene la obligación de denunciar si hay heridos de bala. Es una notoria confusión e ignorancia sobre el punto, carente por completo de dolo. Es también indiferente si cobró o recibió dinero por asistir”.

Barrera destaca otro aspecto de relevancia que aporta esta sentencia sobre la no obligatoriedad de ingresar al paciente al sistema de salud, “se le imputa que debió tomar el camino de ingresar el paciente al sistema, lo cual es algo puramente administrativo porque no hay ninguna norma legal que obligue a un médico a ingresar a sus pacientes al sistema” dijo.

El Tribunal de Apelaciones “deja sentado que no todo está en la órbita penal, si hay violaciones a normas, hay que ir por el camino administrativo. No hay que ir por la vía penal a solucionar todos los hechos que pudieran tener algún viso de irregularidad” agregó.

Aspectos relevantes para la comunidad médica.

Para conocer el impacto que esta sentencia puede tener en la colectividad médica, Ser Médico conversó con el Prof. Dr. Hugo Rodríguez Almada, Director del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la UDELAR.

¿Qué importancia tiene este fallo para la comunidad médica?

Cualquier estudiante sabe que si quiere salvar el examen de Medicina Legal debe responder que el secreto médico es un derecho del paciente y es un deber del médico. Y también sabe que la violación de este principio -viejo como la Medicina- nos expone a una sanción penal, a reclamos de reparación civil y a las sanciones previstas en la Ley Nº 18.591 que creó el Colegio Médico del Uruguay. Pero, sin embargo, si desde que ese estudiante es interno ve que en la en práctica las cosas se hacen a la inversa, tenderá a reproducir este modelo, naturalizando así prácticas ilegales y antiéticas.

Esta sentencia de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal será de gran ayuda para dignificar más la profesión médica, en lo que refiere al respeto a la confidencialidad y a la relación clínica.

¿Cuáles considera que son los aspectos más importantes de la sentencia del Tribunal de Apelaciones?

Lo fundamental es que liquida la falsa creencia de que los médicos tenemos la obligación de denunciar los supuestos delitos de nuestros pacientes. En realidad, lo que tenemos es la obligación de respetar la confidencialidad en todo aquello que llegó a nuestro conocimiento en el contexto de la relación clínica, es decir, que se nos confió porque era necesario para la asistencia. Vale la pena insistir -porque es otro error muy extendido- que lo anterior vale también para los médicos que son funcionarios públicos. Los funcionarios públicos sólo están obligados a denunciar los delitos cuyos efectos experimente la repartición en la que trabaja, no los que podría haber cometido un paciente al que le bridamos asistencia.

También es importante que se recuerde que el secreto profesional tiene protección penal. En otras palabras, que su revelación es un delito.

Además, no hay que pasar por alto que si bien resulta oportuno que se nos recuerde estas cosas a los médicos, no es menos importante que se les recuerde lo mismo a los jueces y a los abogados.

La misma sentencia alude a la falsa idea que está plenamente extendida de que los médicos creen que deben denunciar o dar aviso por los heridos de bala por ejemplo, ¿tan extendida está esa creencia?

Está tan extendida como carente de asidero legal. Las costumbres no tienen que ver con la ética ni con la ley. No olvidemos que, por ejemplo, hasta 2002 estaba naturalizada la práctica de que los médicos denunciaran policialmente a sus pacientes que se habían practicado un aborto ilegal. Esa práctica aberrante se realizó durante décadas y se transmitió de generación en generación como algo de mero trámite.

¿Conoce alguna otra “creencia” extendida entre los médicos que sea falsa y perjudique o ponga en riesgo el buen accionar en la práctica profesional?

Hay varias de estas falsas creencias: que los médicos podemos hacer un “pase a forense”, que el consentimiento informado es un papel que debe firmar el paciente, que negarnos a firmar un certificado de defunción de un paciente nos protege de algo o que un paciente que se retira de la internación contra nuestro consejo es un “fugado”. Una de las más graves, alentada por algunos abogados, es que la medicina defensiva es una buena estrategia con los reclamos judiciales.

La Cátedra de Medicina Legal y Ciencias Forenses colabora activamente con el SMU, la FEMI y el Colegio para tratar de modificar este estado de cosas, preservando lo mejor la relación clínica, que es la mejor forma de proteger la Medicina y, a la vez, de protegernos contra reclamos. Los intereses de los pacientes no son contrarios a los de los médicos, sino coincidentes.

Fonte: http://www.smu.org.uy/tribunal-de-apelaciones-revoco-fallo-que-procesaba-a-un-medico-por-encubrimiento-y-llamo-la-atencion-sobre-la-no-obligatoriedad-de-los-medicos-de-denunciar-ilicitos/