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Advogado. Especialista em Direito Médico e Odontológico. Especialista em Direito da Medicina (Coimbra). Mestre em Odontologia Legal. Coordenador da Pós-graduação em Direito Médico e Hospitalar - Escola Paulista de Direito (EPD). Coordenador ajunto do Mestrado em Direito Médico e Odontológico da São Leopoldo Mandic. Preceptor nos programas de Residência Jurídica em Direito Médico e Odontológico (Responsabilidade civil, Processo ético médico/odontológico e Perícia Cível) - ABRADIMED (Academia Brasileira de Direito Médico). Membro do Comitê de Bioética do HCor. Docente convidado da Especialização em Direito da Medicina do Centro de Direito Biomédico - Universidade de Coimbra. Ex-Presidente das Comissões de Direito Médico e de Direito Odontológico da OAB-Santana/SP. Docente convidado em cursos de Especialização em Odontologia Legal. Docente convidado no curso de Perícias e Assessorias Técnicas em Odontologia (FUNDECTO). Docente convidado de cursos de Gestão da Qualidade em Serviços de Saúde. Especialista em Seguro de Responsabilidade Civil Profissional. Diretor da ABRADIMED. Autor da obra: COMENTÁRIOS AO CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA.

quarta-feira, 24 de julho de 2019

Sentencia: los protésicos dentales no pueden tratar enfermedades bucales

Según el Tribunal Supremo, sólo los odontólogos y estomatólogos pueden diagnosticar y tratar estas dolencias

El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a los dentistas al reconocer, al igual que en distintos supuestos semejantes, que los "odontólogos y estomatólogos son los únicos que tienen capacidad profesional para realizar el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales".

Además, es "función de los protésicos dentales elaborar y fabricar prótesis conforme a las indicaciones de los estomatólogos u odontólogos, debiendo además someter su trabajo a la aprobación final de dichos profesionales" (STS de 29 de septiembre de 2000) .

Ha sido a través de la inadmisión de un recurso de casación interpuesto por un protésico dental de Jaén condenado por intrusismo profesional. El Supremo lo inadmite porque el recurso no tiene interés casacional.

Diagnóstico médico y prescripción facultativa

Asimismo, añade, “los diagnósticos de enfermedades o anomalías bucales, arreglos dentarios, prescripción y confección de prótesis movibles (…) son intervenciones que requerían un previo diagnóstico médico y la posterior prescripción facultativa por los profesionales titulados competentes» (STS de 29 de octubre de 1992).

Desde el Consejo Andaluz de Colegios de Dentistas se valora tal consideración, ya que supone un paso más para alcanzar una asistencia sanitaria odontológica adecuada y de calidad, luchando de forma eficiente contra el intrusismo de aquellos que ejercen la Odontología sin tener la formación, las competencias y las capacidades legales necesarias.

No obstante, desde la organización colegial se exige el endurecimiento de las penas puestas por este tipo de delitos, ya que por el momento no es suficiente para reducir el elevado número de infracciones que se producen en el ámbito de la Odontología. Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.

Fonte: https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/sentencia-los-protesicos-dentales-no-pueden-tratar-enfermedades-bucales-7404