Itália
La Corte de Casación, en sentencia n. 6963 del 20 marzo de 2018, ha declarado que en los casos previstos en el art. 28, 5, de la Ley n. 184 del 1983 (esto es, cuando haya llegado a los 25 años o al llegar a la mayoría de edad, su concurren graves causas, suficientemente probadas, atinentes a su propia salud psicofísica), el adoptado tiene derecho a conocer sus propios orígenes, accediendo a las informaciones concernientes, no sólo a la identidad de los padres biológicos, sino también a la de sus hermanas y hermanos biológicos adultos, previa interpelación a los mismos, a través de procedimiento jurisdiccional idóneo para asegurar el máximo respecto al derecho a la intimidad y a la dignidad, con el fin de recabar su consentimiento al acceso de dicha información o de constatar su rechazo, el cual impedirá el ejercicio del derecho.
De este modo, la Corte Suprema ha procedido a una interpretación en clave constitucional de dicha normativa, extendiendo el alcance literal de la misma, la cual limita el derecho a conocer lo propios orígenes, exclusivamente, en relación con la identidad de los padres biológicos. Sin embargo, la Casación ha precisado que tal prerrogativa –dada la diferente posición de los hermanos y hermanas- se articula de manera parcialmente distinta, respecto al caso en que los destinatarios de la petición son los padres biológicos. Así, no puede configurarse como potestativo el derecho a conocer los propios orígenes en relación a los hermanos y hermanas biológicas; de ahí la necesidad de que éstos sean interpelados en orden a que pueda accederse a informaciones sobre su propia identidad.
Francesco La Fata, Doctorando en Derecho en la Universidad del Sannio.
Fonte: http://idibe.org/noticias-legales/noticias-italia-adoptado-derecho-conocer-propios-origenes-biologicos-incluida-la-identidad-hermanos-estos-no-se-oponen/
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- MARCOS COLTRI
- Advogado. Especialista em Direito Médico e Odontológico. Especialista em Direito da Medicina (Coimbra). Mestre em Odontologia Legal. Coordenador da Pós-graduação em Direito Médico e Hospitalar - Escola Paulista de Direito (EPD). Coordenador ajunto do Mestrado em Direito Médico e Odontológico da São Leopoldo Mandic. Preceptor nos programas de Residência Jurídica em Direito Médico e Odontológico (Responsabilidade civil, Processo ético médico/odontológico e Perícia Cível) - ABRADIMED (Academia Brasileira de Direito Médico). Membro do Comitê de Bioética do HCor. Docente convidado da Especialização em Direito da Medicina do Centro de Direito Biomédico - Universidade de Coimbra. Ex-Presidente das Comissões de Direito Médico e de Direito Odontológico da OAB-Santana/SP. Docente convidado em cursos de Especialização em Odontologia Legal. Docente convidado no curso de Perícias e Assessorias Técnicas em Odontologia (FUNDECTO). Docente convidado de cursos de Gestão da Qualidade em Serviços de Saúde. Especialista em Seguro de Responsabilidade Civil Profissional. Diretor da ABRADIMED. Autor da obra: COMENTÁRIOS AO CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA.